GLOSARIO

Due diligence (KYC-KYB): actividad que consiste en:

• verificar la identidad del Cliente, cualquier albacea y cualquier Beneficiario Beneficiario basándose en documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente;
• adquirir información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación en curso y, al asumir un enfoque basado en el riesgo, sobre la transacción ocasional;
• Ejerce un control constante durante la relación en curso.

Directivo senior: un director, el director general u otro empleado delegado por el órgano de gestión o director general para mantener relaciones con clientes de alto riesgo; el directivo superior tiene un conocimiento adecuado del nivel de riesgo de blanqueo de capitales al que está expuesto el destinatario y un nivel suficiente de autonomía para tomar decisiones capaces de afectar a este nivel de riesgo.

Enfoque basado en el riesgo: indica un enfoque mediante el cual las autoridades competentes y las empresas identifican, evalúan y comprenden los riesgos de blanqueo de capitales a los que las empresas están expuestas y toman contramedidas acordes a esos riesgos.

Archivo Informático Único, llamado AUI: un archivo, formado y gestionado mediante sistemas informáticos, en el que toda la información adquirida en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida se almacena de manera centralizada, conforme a los principios establecidos en el Decreto de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y en las medidas de implementación emitidas por los Reguladores.

Actividad institucional: la actividad para la cual los beneficiarios han obtenido registro o autorización de una Autoridad Pública.

Banco Pantalla: un banco (o intermediario financiero que realiza funciones similares a un banco) que no tiene una estructura significativa en el país en el que fue establecido y autorizado para llevar a cabo su actividad y que no pertenece a un grupo financiero sujeto a una supervisión efectiva en base consolidada.

Beneficiario del beneficio del seguro:

1. la persona o entidad física distinta de una persona física que, en base a la designación realizada por el titular de la póliza o el asegurado, tiene derecho a recibir el beneficio de seguro pagado por la compañía de seguros;
2. cualquier persona o entidad física que no sea una persona física a quien se haga el pago a instancias del beneficiario designado.

Cliente/Cliente: la persona que establece relaciones continuas o realiza transacciones con intercambios, intermediarios financieros y otras entidades que llevan a cabo actividades financieras, así como con otros beneficiarios de las obligaciones mencionadas en el Decreto de Lucha contra el Blanqueo de Capitales, normalmente también identificados con otros términos, como usuarios, inversores, asegurados, compradores, fiduciarios, etc.

Riesgo de cumplimiento: cumplimiento específico requerido por una legislación determinada, para no incurrir en sanciones judiciales o administrativas, pérdidas financieras significativas o daños reputacionales como resultado de violaciones de normas obligatorias (leyes, reglamentos) o de autorregulación (por ejemplo, código de conducta, código de conducta).

Congelación de fondos: la prohibición, en virtud de la normativa de la UE y la legislación nacional, del movimiento, transferencia, modificación, uso o gestión de fondos y criptomonedas o tokens en general, o el acceso a ellos, con el fin de modificar su volumen, importe, ubicación, propiedad, posesión, naturaleza, destino o cualquier otro cambio que permita el uso de los fondos, incluyendo la gestión de carteras.

Congelación de recursos económicos: la prohibición, en virtud de la normativa de la UE y la legislación nacional, de la transferencia, disposición o, para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, el uso de recursos económicos, incluyendo, pero no limitado a, la venta, arrendamiento, arrendamiento o establecimiento de derechos reales de garantía.
Cuentas corrientes corresponsales y relaciones similares: cuentas mantenidas por bancos para la liquidación de servicios interbancarios y otras relaciones, denominadas como sea, mantenidas entre instituciones de crédito e instituciones financieras, utilizadas para la liquidación de transacciones en nombre de los clientes de instituciones corresponsales.

Cuentas de tránsito: Relaciones bancarias corresponsales transfronterizas, mantenidas entre intermediarios y exchanges bancarios y financieros, utilizadas para realizar transacciones en su propio nombre y en nombre de los clientes.

Controles de línea (los llamados «controles de primer nivel»): el conjunto de controles destinados a garantizar el correcto rendimiento de las operaciones. Son llevadas a cabo por las propias Estructuras Operativas (por ejemplo, controles jerárquicos, sistemáticos y de muestras), también a través de unidades dedicadas exclusivamente a tareas de control o supervisión que reportan a los jefes de las Estructuras Operativas, o se llevan a cabo como parte de la oficina administrativa; en la medida de lo posible, se incorporarán a los procedimientos computacionales.

Controles de riesgo y cumplimiento (los llamados «controles de segundo nivel»): el conjunto de controles que tienen como objetivo asegurar, entre otros:

• la correcta implementación del proceso de gestión de riesgos;
• cumplimiento de los límites operativos asignados a las distintas funciones;
• el cumplimiento de las operaciones de la empresa con las normativas, incluidas las autorreguladas.

Las funciones responsables de estos controles son distintas de las operativas; Contribuyen a la definición de políticas de gobernanza de riesgos y al proceso de gestión de riesgos.

Contraparte: personas físicas y jurídicas que establecen una relación comercial con la Bolsa (aunque no sean beneficiarias de las obligaciones establecidas en el Decreto de Lucha contra el Blanqueo de Capitales).

Pago por Cobertura: la transferencia de fondos utilizada cuando no existe una relación directa entre el proveedor de servicios de pago (PSP) del pagador y el Beneficiario, por lo que es necesario recurrir a una cadena de relaciones de correspondencia entre PSP. Tres o más PSP están involucrados en un pago de cobertura.

Criptomoneda: Una criptomoneda es una moneda virtual que, según la definición del Banco de Italia, constituye una representación digital del valor y se utiliza como medio de intercambio o se mantiene con fines de inversión. Las criptomonedas pueden transferirse, almacenarse o negociarse electrónicamente. Algunos ejemplos típicos son Bitcoin, LiteCoin, Ripple, Ethereum, Cardano, Tron.

Datos de identificación del Cliente, su Titular Beneficiario y el Albacea: nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento, residencia registrada y, en caso contrario, domicilio y, cuando se cede, el código fiscal del Cliente, y cuando se cede, así como su Beneficiario Beneficiario y el Albacea. En el caso de asuntos distintos a una persona física, el nombre, la oficina registrada, el número de registro en el registro de sociedades o en el registro de personas físicas cuando corresponda. En ambos casos, en el momento del pago de la prestación, también la residencia registrada y, en caso contrario, el domicilio, el código fiscal del Beneficiario y, cuando se prevé la cesión, también del Beneficiario Beneficiario correspondiente y del Albacea.

Datos de identificación del Beneficiario, su Titular Beneficiario y el albacea: el nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de asuntos distintos a una persona física, el nombre, la oficina registrada, el número de registro en el registro de sociedades o en el registro de personas físicas cuando corresponda. En ambos casos, en el momento del pago de la prestación, también la residencia registrada y, en caso contrario, el domicilio, el código fiscal del Beneficiario y, cuando se prevé la cesión, también del Beneficiario Beneficiario correspondiente y del Albacea.

Efectivo: billetes y monedas, en euros o monedas extranjeras, que son de curso legal. (Tesora no acepta pagos en efectivo, sino dinero real)

DeFi: un acrónimo de Finanzas Descentralizadas, implica un protocolo para el intercambio de sistemas digitales, gestionado de forma independiente por reguladores, sin intermediarios, utilizando plataformas blockchain, manteniendo las transacciones anónimas, mientras rastrean su historial sin rastrearla hasta un propietario beneficiario.

Empleado: todos los empleados de Tesora, ya sea que pertenezcan a unidades organizativas y/o estructuras territoriales y/o estructuras centrales.

Albacea: la persona delegada para operar en nombre y en nombre del Cliente o a la que en cualquier caso se le conceden poderes de representación que le permitan actuar en nombre y en nombre del Cliente.

Factores de riesgo: estas son las variables que son capaces, individualmente o en combinación, de aumentar o reducir el riesgo de blanqueo de capitales derivado de relaciones individuales en curso o transacciones ocasionales.

Asesor financiero: Los asesores financieros del Tesoro cualificados para ofrecer servicios fuera de la sede. Realizan actividades de consultoría independiente y asesoran sobre sistemas de tokenización, procesos de trazabilidad utilizando tecnología Blockchain, procesos de certificación digital para empresas y cadenas de producción de materias primas y servicios, estudios de viabilidad sobre procesos de digitalización de activos de la empresa con integración en plataformas centralizadas equipadas con tecnología blockchain. El asesor financiero actúa de forma independiente hacia sus clientes.

Fondos: activos financieros y servicios de cualquier tipo, también propiedad de un intermediario físico o legal, incluyendo pero no limitado a:

• efectivo, cheques, reclamaciones pecuniarias, letras de cambio, órdenes de pago y otros instrumentos de pago;
• depósitos en instituciones financieras u otras entidades, saldos de cuentas, cuentas por cobrar y obligaciones de cualquier tipo;
• valores comercializables pública y privadamente, así como instrumentos financieros;
• intereses, dividendos u otros ingresos y aumentos de valor generados por los activos;
• el crédito, el derecho de compensación, garantías de cualquier tipo, fianzas y otros compromisos financieros;
• cartas de crédito, conocimientos de embarque y otros valores que representen bienes;
• tutti gli altri strumenti di finanziamento delle esportazioni;
• pólizas de seguro relativas a las clases de vida mencionadas en el artículo;
• Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.);
• Stable Coin (Tether, USC, etc.);
• Token de acciones;
• Token de utilidad;
• NFT – Token no fungible;
• Token de seguridad.

Función de lucha contra el blanqueo de capitales: la función, parte integral del sistema de control interno de segundo nivel, responsable de prevenir y combatir el fenómeno, así como de la implementación de operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Funciones de control corporativo: la función de cumplimiento, la función de gestión de riesgos, la función de lucha contra el blanqueo de capitales, la función de auditoría interna.

Función de cumplimiento: la Función encargada de la tarea específica de presidir, según un enfoque basado en el riesgo, la gestión del riesgo de incumplimiento respecto a las actividades de la empresa, verificando que los procedimientos sean adecuados para prevenir dicho riesgo, que consistan en la violación de normas no regulatorias (leyes y reglamentos) y autorregulación (códigos de conducta, códigos de ética) aplicables a la Bolsa. Esta función es una parte integral del sistema de control interno.
Funciones de Control: las funciones de control corporativo, el gerente encargado de preparar los estados financieros, el director encargado de los controles, el personal responsable de gestionar la identificación de clientes.

Función de Auditoría Interna: la función encargada de supervisar, con vistas a controles de tercer nivel, incluyendo las comprobaciones in situ, el desempeño regular de las operaciones y la evolución de riesgos, así como la evaluación de la integridad, adecuación, funcionalidad y fiabilidad de la estructura organizativa y otros componentes del Sistema de Control Interno, aportando posibles mejoras a la atención de los organismos corporativos, con especial referencia al Marco de Apetito por el Riesgo (RAF), el proceso de gestión de riesgos y las herramientas para medirlos y controlarlos. En base a los resultados de sus controles, hace recomendaciones a las entidades corporativas.

GAFI: Grupo de Acción Financiera, un organismo creado por la OCDE especializado en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Indicadores de anomalía: casos representativos de operaciones o comportamientos anómalos de los clientes, destinados a facilitar la evaluación, por parte de las partes obligadas, de cualquier perfil sospechoso de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Medios de pago: efectivo (no aceptado en transacciones por parte del Tesoro), cheques bancarios y postales, cheques de caja y otros cheques similares o comparables, giros postales, giros de crédito o de pago, tarjetas de crédito y otras tarjetas de pago, pólizas de seguro transferibles, recibos de previsión y cualquier otro instrumento disponible que permita transferencias, Mover o adquirir, incluso electrónicamente, fondos, valores o activos financieros.

Dinero electrónico: son monedas que se refieren a monedas de curso legal aceptadas por el Tesoro, como EUR, USD, CHF, etc.

Moneda digital: son tokens de forma genérica.

Operaciones remotas: operaciones realizadas sin la presencia física del cliente ni del personal responsable de la Central. Cuando el cliente es un sujeto distinto a una persona física, se considera presente cuando el albacea lo está.

Transacción: la actividad que consiste en el movimiento, transferencia o transmisión de criptomonedas, tokens en general, medios de pago o en la ejecución de actos contractuales con contenido patrimonial; la estipulación de un contrato de contenido patrimonial, que encaje en el ejercicio de la actividad profesional o comercial, también constituye una operación.

Transacciones vinculadas: transacciones conectadas entre sí para la búsqueda de un único objetivo de naturaleza legal y patrimonial.

Transacción fraccionada: una transacción unitaria en términos de valor económico, de un importe igual o superior a los límites establecidos por el Decreto de Lucha contra el Blanqueo de Capitales, realizada mediante varias operaciones, individualmente inferiores a los límites mencionados, realizadas en diferentes momentos y en un plazo limitado fijado en siete días, sin perjuicio de la existencia de la transacción fraccionada cuando existan elementos que la consideren como tal.

Transacción ocasional: una transacción que no puede rastrearse hasta una relación en curso; una transacción ocasional es también un servicio intelectual o comercial, incluidos aquellos con ejecución instantánea, prestado a favor del Cliente.

Transacción sospechosa: la transacción que, debido a sus características, entidad, naturaleza, así como su conexión con otras transacciones o por escindimiento, o por cualquier otra circunstancia conocida debido a las funciones desempeñadas, teniendo también en cuenta la capacidad económica y la actividad llevada a cabo por la persona a la que se refiere, sobre la base de los elementos adquiridos conforme al Decreto de Lucha contra el Blanqueo de Capitales, conduce a la creencia, sospechan, o tienen motivos razonables para sospechar, que se están llevando a cabo operaciones de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, o que se han llevado a cabo o intentado operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o que, en cualquier caso, independientemente de su alcance, derivan de actividades delictivas.

Entidades corporativas: todos los organismos con supervisión estratégica (Consejo de Administración), dirección (Director General u otro órgano al que se le asigne la función de gestión) y control (Junta de Auditores Estatutarios).

Órgano con función de control: Órgano que verifica la regularidad de la actividad de gestión y la adecuación de las estructuras organizativas y contables de la Compañía; el Consejo de Auditores Estatutarios, el Consejo de Supervisión y el Comité de Control de Gestión son, en los distintos modelos, los Órganos con función de control (o Órganos de Control).

Órgano con función de gestión: Órgano o miembros de la empresa que son responsables o delegan tareas de gestión, es decir, la implementación de las directrices establecidas en el ejercicio de la función de supervisión estratégica. El director general representa la cúpula de la estructura interna y, como tal, participa en la función de gestión.

Órgano Estratégico de Supervisión: El órgano responsable de toda la orientación y/o supervisión de la dirección de la Compañía (por ejemplo, mediante el examen y aprobación de planes empresariales o financieros o operaciones estratégicas llevadas a cabo por la Compañía).

Origen de los fondos: indica el origen de los fondos utilizados específicamente en una relación continua o en una transacción ocasional.

Origen de los activos: indica el origen del total de activos del cliente, incluyendo tanto bienes muebles como bienes inmobiliarios. La plataforma, que es consciente de operar en un mercado donde la actividad principal se desarrolla manteniendo el anonimato, ha integrado parámetros definidos en sus sistemas de control para activar controles adicionales en presencia de exchanges o depósitos de criptomonedas que requieren información adicional sobre el origen. En Tesora, quienes activan su Cuenta Virtual deben en cualquier caso superar todos los procedimientos KYC-KYB y AML para poder empezar a operar.

Países comunitarios: Países pertenecientes al Espacio Económico Europeo

Terceros países: Países fuera del Espacio Económico Europeo.

Terceros países de alto riesgo: países no comunitarios cuyos sistemas legales presentan deficiencias estratégicas en sus regímenes nacionales para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Personal: empleados y aquellos que, en cualquier caso, operan sobre la base de relaciones que determinan su inclusión en la organización de la parte obligada, incluso en una forma distinta a la relación laboral, incluidos los asesores financieros cualificados para ofrecer asesoramiento independiente.

Personas Políticamente Expuestas (PEP): personas físicas, es decir, «personas físicas que ocupan o han dejado de ocupar cargos públicos importantes durante menos de un año, así como sus familiares y aquellos que se sabe que tienen vínculos estrechos con las personas mencionadas, como se indica a continuación:

1. Las personas físicas que ocupan o han ocupado cargos públicos importantes son aquellas que ocupan o han ocupado el cargo de:

1.1. Presidente de la República, Primer Ministro, Ministro, Viceministro y Subsecretario, Presidente de la Región, Consejero Regional, Alcalde de una capital provincial o ciudad metropolitana, Alcalde de un municipio con una población no inferior a 15.000 habitantes, así como cargos similares en el extranjero;
1.2. diputado, senador, parlamentario europeo, consejero regional, así como en cargos similares en países extranjeros
1.3. miembro de los órganos centrales de gobierno de los partidos políticos;
1.4. juez del Tribunal Constitucional, magistrado del Tribunal de Casación o del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado y otros miembros del Consejo de Justicia Administrativa para la Región Siciliana, así como en cargos similares en el extranjero;
1.5. miembro de los órganos de gobierno de bancos centrales y autoridades independientes;
1.6. embajador, encargado de negocios o cargos equivalentes en estados extranjeros, oficial superior en las fuerzas armadas o cargos similares en estados extranjeros;
1.7. miembro de los órganos administrativos, de gestión o control de empresas controladas, aunque sea indirectamente, por el Estado italiano o por un Estado extranjero o propiedad predominante o total de las Regiones, capitales provinciales y ciudades y municipios metropolitanos con una población total no inferior a 15.000 habitantes;
1.8. director general de ASL y de hospital, hospital universitario y otros organismos del servicio nacional de salud;
1.9. Director, Subdirector y miembro del organismo de gestión o persona que desempeñe funciones equivalentes en organizaciones internacionales.

2. Los familiares de personas políticamente expuestas son: padres, cónyuge o persona emparentada en una unión civil o convivencia de facto o instituciones similares a la persona políticamente expuesta, hijos y sus cónyuges, así como personas emparentadas con hijos en unión civil o convivencia de facto o instituciones similares;

3. A continuación se presentan sujetos con los que se sabe que personas políticamente expuestas mantienen vínculos estrechos:

3.1. personas físicas que estén relacionadas con la persona políticamente expuesta en virtud de la copropiedad beneficiaria de personas jurídicas (incluidos fideicomisos y acuerdos legales similares) o que mantengan relaciones comerciales estrechas con la persona políticamente expuesta;
3.2. personas físicas que solo ostentan formalmente el control total de una entidad que se sabe que está constituida, de hecho, en interés y en beneficio de una persona políticamente expuesta.

Plataforma centralizada: es la plataforma que conduce de nuevo a un propietario que determina sus reglas y funciona de forma independiente. Podemos definir plataformas centralizadas como bancos, compañías de seguros, etc. No todos los intercambios operan con sistemas centralizados. En el caso de Tesora, para cumplir con las normativas AML, KYC y KYB, ha decidido operar de forma centralizada, queriendo identificar cada operación realizada en su interior

Plataforma descentralizada: también llamada DeFi, tiene como objetivo ejecutar operaciones de forma digital sin intermediarios. Este tipo de plataforma supone otro riesgo, ya que es imposible rastrear al propietario beneficiario de la operación.

Política o Política de Prevención del Blanqueo de Capitales: documento definido por el organismo con función de gestión y aprobado por el organismo con función de supervisión estratégica conforme a las disposiciones sobre organización, procedimientos y controles internos destinados a prevenir el uso de intermediarios para fines de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

PSP: Proveedor de servicios de pago.

Proveedores de Servicios de Información de Cuenta (AISPs): es un Proveedor de Servicios de Pago que ofrece servicios de información de cuenta, es decir, servicios en línea que proporcionan información consolidada sobre una o más cuentas de pago que el usuario del servicio de pago posee con otro Proveedor de Servicios de Pago o con varios proveedores de servicios de pago.

Proveedores de servicios de criptoactivos: una persona jurídica u otra entidad cuya ocupación u actividad consiste en la prestación de uno o más servicios de criptoactivos a clientes de forma profesional y que está autorizada para prestar servicios de criptoactivos conforme al Artículo 59 de MiCAr.

Proveedores de servicios de monedero digital: cualquier persona física o jurídica que proporcione a terceros, de forma profesional, incluyendo online, servicios privados de seguridad de claves criptográficas en nombre de sus clientes, con el fin de poseer, almacenar y transferir monedas virtuales.

Proveedores de servicios relacionados con el uso de moneda virtual: cualquier persona física o jurídica que proporcione a terceros, de forma profesional, servicios funcionales para el uso, intercambio, almacenamiento de moneda virtual y su conversión desde o en monedas de curso legal.

Relación continua: una relación de duración, que entra en el ejercicio de la actividad de la institución llevada a cabo por las partes obligadas, y que no termina en una sola transacción.

Relaciones o transacciones a distancia: significa cualquier transacción o relación en la que el cliente no esté físicamente presente, es decir, no esté en la misma ubicación física que la firma o una persona que actúe en nombre de dicha firma. Esto incluye situaciones en las que la identidad del cliente se verifica mediante videoconferencia u otros medios tecnológicos similares.

Apetito por el riesgo: el nivel de riesgo (total y por tipo) que la Compañía pretende asumir en la búsqueda de sus objetivos estratégicos.

Riesgo de blanqueo de capitales: el riesgo derivado de la violación de disposiciones legales, regulatorias y autorreguladoras que sirven para prevenir el uso del sistema financiero con fines de lavado de capitales, financiación del terrorismo o de programas de desarrollo de armas de destrucción masiva, así como el riesgo de implicación en episodios de blanqueo de capitales y programas de financiación o financiación del terrorismo o desarrollo de armas de destrucción masiva. destrucción masiva.

Riesgo inherente: en la lógica del llamado riesgo «potencial», la probabilidad de que la Compañía sufra daños directos o indirectos de carácter sancionador, penal, financiero o reputacional sin considerar la organización y el funcionamiento de sus controles organizativos y el sistema más general de controles internos.

Riesgo residual: juicio sumario que tiene en cuenta la evaluación de la idoneidad de las medidas organizativas, procedimentales y de control vigentes, con la consiguiente identificación de las iniciativas correctivas a tomar para mitigarlas.

Recursos económicos: activos de cualquier tipo, tangibles o intangibles, y bienes, muebles o inmuebles, incluidos accesorios, accesorios y frutas, que no son fondos pero que pueden usarse para obtener fondos, bienes o servicios, poseídos, poseídos o controlados, incluso parcial, directa o indirectamente, o a través de un intermediario físico o jurídico, por personas designadas, o por personas físicas o jurídicas que actúen en nombre o bajo la dirección de estas últimas.

Sistema de control interno: el conjunto de normas, funciones, estructuras, recursos, procesos y procedimientos que buscan garantizar, en cumplimiento de una gestión sólida y prudente, los siguientes fines:

• verificación de la implementación de las estrategias y políticas de la empresa;
• contención del riesgo dentro de los límites indicados en el Marco de Apetito por el Riesgo («RAF») de la Bolsa);
• salvaguardar el valor de los activos y protegerla frente a pérdidas;
• ficacia y eficiencia de los procesos empresariales;e
• fiabilidad y seguridad de la información de la empresa y de los procedimientos informáticos;
• la prevención del riesgo de que la Bolsa esté involucrada, incluso involuntariamente, en actividades ilegales (con especial referencia a aquellas relacionadas con el blanqueo de capitales, la usura y la financiación del terrorismo);
• cumplimiento de las operaciones con la ley y las normativas de supervisión, así como con las políticas, normativas y procedimientos internos.

Beneficiario beneficiario: la persona o personas físicas, distintas del Cliente, en cuyo interés o en cuya última instancia se establece la relación continua, se presta el servicio profesional o se realiza la transacción.

Tokens: los tokens se comparan con las criptomonedas, manteniendo funciones y atributos diferentes según el caso, que no solo forman parte de la actividad del intercambio, sino que pueden otorgar derechos específicos a los poseedores que los poseen. En cualquier caso, se gestionan digitalmente a través de una cartera dedicada.

Moneda virtual: la representación digital del valor, no emitida por un banco central ni una autoridad pública, no necesariamente vinculada a una moneda de curso legal, utilizada como medio de intercambio para la compra de bienes y servicios y transferida, almacenada y negociada electrónicamente.

Cuenta Virtual: la cuenta virtual que posee un cliente del Exchange, capaz de almacenar tokens y criptomonedas para permitir el funcionamiento normal del intercambio y la transferencia de los tokens en pose. El exchange determina qué tipo de tokens y criptomonedas gestionar dentro de él.

Monedero: Cartera o cuenta digital capaz de contener tokens y criptomonedas digitales.